La reciente e inesperada muerte de nuestro querido primo-hermano Luis Gámir Casares, Catedrático de Economía y con quien hemos coincidido en el tiempo en diversas actividades incluso políticas, nos recuerda que ya nosotros estamos en el ‘tiempo de descuento’ de nuestra ‘partida con la vida’, y que, por consiguiente, no podemos demorarnos ya en exponer ideas…, no vaya a ser que nos metan algún gol en el último minuto (como Sergio Ramos suele hacer), o que seamos nosotros quienes nos dejemos olvidado alguno en el baúl de los recuerdos…
Incluso la apertura del Foro de Davos, ciudad suiza donde se debaten temas económicos de impacto general, tampoco nos permite perezas en INSTAR a los Gobiernos europeos que, de una vez por todas, echen un vistazo a los arts. 47 y 3 del vigente Tratado de la Unión Europea (TUE), y al 340 del TFUE
(Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), junto a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) --cuya reseña aquí también adjuntamos--, para que decidan RECLAMAR a la Comisión de la UE (CUE) y ú o al propio Banco Central Europeo (BCE) --conforme autoriza esa Sentencia-- INDEMNIZACIÓN por el disparate de subir los tipos de interés que hizo dicho BCE presidido por Trichet en 2007 y --repitiendo error culpable-- en 2011, y que hundió en el colapso económico a Europa y fuera de ella, y es, por tanto, RESPONSABLE de TODOS los males institucionales y humanos que eso trajo consigo: RESPONSABILIDAD que le obliga a INDEMNIZAR por todos los daños causados.
En efecto: es un
principio universal del Derecho que QUIEN por dolo o culpa (por la negligencia de
ignorar algo que tuviese estricta obligación de saber y de aplicar, por ej.) INFLIGE UN DAÑO A
otro que es ‘INOCENTE’
(es decir: sin posibilidad alguna de intervenir en lo que se le viene encima), TIENE QUE
INDEMNIZARLE por el daño que le haya causado
Y dado que el Sr. Trichet, y el propio BCE que presidía,
tenían ESTRICTA OBLIGACIÓN de saber suficiente Economía para ocupar y
desempeñar cargos en esa institución y, por consiguiente, SABER el --por otra parte-- elemental
principio, al alcance del mero ‘sentido común’ de
cualquiera, de QUE:
… si se dificultan
las compras, hay menos ventas;
…y si hay menos
ventas, se fabrican menos cosas y menos cantidad de ellas;
…y si si se fabrica
menos, sobran trabajadores;
…y si sobran
trabajadores, aumenta el desempleo;
…y si aumenta el
desempleo, los parados YA NO podrán ‘devolver’ los préstamos que hayan suscrito
antes;
…y si ya hay multitud
de gente que no puede devolver
préstamos, la BANCA --que los
daba-- QUIEBRA;
…y si se colapsa toda
la actividad económica, TAMBIÉN EL ESTADO COLAPSA;
…y si el Estado
colapsa, los ciudadanos… ¡¡¡MUEREN…!!!
¿Es que nada de esto
sabían los del BCE? Pues les habría bastado haber leído un
poco, o haber asistido a alguna clase
universitaria de Mercadotecnia (por ej., la nuestra),… para
saber ya todo esto
que… por otra parte, hasta lo sabe el pastor de ovejas que pacen por los
campos…
Por tanto, ignorar algo tan
absolutamente ELEMENTAL
es ya una IMPERICIA INEXCUSABLE…
Y por ende, incurrieron en INEVITABLE
responsabilidad por la que tienen que INDEMNIZAR, a todos los afectados, por todos los DAÑOS sufridos…
ES MÁS: otro tanto cabría predicar de la CUE (Comisión de
la Unión Europea) --también incluída en la Sentencia citada del TJUE--, por su responsabilidad por ‘CULPA IN VIGILANDO’:
porque tenía OBLIGACIÓN
de ‘vigilar’
que los comportamientos del BCE, o de sus altos funcionarios, fuesen adecuados al art. 3 TUE
y al 340 TFUE que ya hemos adjuntado…
art. 3 TUE:
3.
La Unión … Obrará en pro … una economía social … tendente al pleno empleo y al progreso social
… y fomentará la justicia y la protección
sociales
… [y]
la cohesión
económica, social y territorial
5. …Contribuirá
a la … erradicación de la pobreza y la
protección de los derechos humanos
Todo lo cual, según se ha
visto, fue ‘triturado’ por las
consecuencias habidas por subir los tipos de interés y
provocarse con ello la restricción de compras y toda la sucesión de efectos que
ya hemos anotado. De donde se deduce inequívocamente
que subir los tipos de interés fue una medida CONTRARIA a lo
OBLIGADO por el art. 3 reseñado. Y,
por ende, una medida ILEGAL que, entonces,
engendra RESPONSABILIDAD y obligación de INDEMNIZAR por los daños
causados.
Y ello, precisamente para
‘desmentir’ lo que ya el blog
de ‘Peso-Press’ publicó, como severa ‘advertencia’ (que ahora podría
repetirse respecto de Donald Trump y sus aparentes ínfulas de bicéfalo
imperialismo ruso-yanqui…),
el 4 sept 2011 (ved margen)
respecto de aparentes aspiraciones
de Merkel a un protagonismo inapropiado…
Por otra parte, bien
diríamos que la mencionada Sentencia del
TJUE no hace más que atenerse al art. 340
TFUE.
En especial, a que:
… la Unión deberá
reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes …
… el Banco Central Europeo deberá reparar los daños causados por él o por sus
agentes …
... La responsabilidad
personal … se regirá por … su Estatuto …
Parece, pues, que ha de ser dictamen pacífico, sin posible controversia, exigir
la INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS que se siguieron de la IMPERICIA
CULPABLE de subir los tipos de interés y
causar con ello el caos económico generalizado…
LA INMEDIATA CONSECUENCIA,
claro, de esta CONCLUSIÓN, tampoco parece que pueda ser dudosa; a saber:
La CUE (‘Bruselas’, en cita coloquial) NO tiene DERECHO de ‘exigir’, a Estado alguno de la Unión (a Grecia, v.gr.; o a España), que
‘enjugue’ su Deuda Pública
en éste u otro ‘plazo’…: Por la sencilla razón que, como tal Deuda (déficit presupuestario) fue PROVOCADA
--como ya se ha dicho—ILEGALMENTE, por una
‘IMPERICIA CULPABLE’ --¡cuando
menos!-- del BCE o de sus
funcionarios, e incluso de la propia ‘Bruselas’ (por haber
desatendido la ‘responsabilidad in
vigiando’ que tenía), tal
Deuda DEBE
SER, en realidad, ‘costeada’ por el BCE y ú o la propia
‘Bruselas’ en concepto de INDEMNIZACIÓN al Estado que ILEGALMENTE sufrió el ‘daño’…
Así que… eso que “Bruselas vaya a imponer a España que
haga más ajustes”, o que se oponga a
que Draghi adquiera Deuda de Estados-miembro (ver
reseñas de prensa adjuntas)…: ¡qué dicen…! Si ¡¡es Bruselas! quien tiene que ‘pagar’ los platos rotos…!
Y el Tribunal
Constitucional de Alemania, en reciente Sentencia (véase
el margen más arriba) en este mismo
sentido, respalda que
Draghi compre (sufrague)
el endeudamiento (déficit
público) de países
europeos…
Y
efectivamente Draghi, actual Presidente del BCE, ha anunciado
hace poco (ved el margen) continuar
hasta finales de 2017 con el programa de adquirir emisiones de Deuda Pública destinando
a ello otros 540.000 millones de € con que seguir combatiendo la recesión desatada por el
propio BCE al haber subido en 2007 y 2011
los tipos de interés… ¡EN CONTRA DE!... la letra y el espíritu de los Tratados de la
Unión Europea, según hemos transcrito.
NO ES, pues, ‘opcional’ NI ‘regalo’
del BCE arbitrar estas ayudas: es ESTRICTA OBLIGACIÓN suya el resarcir el INJUSTO (‘ilegal’)
DAÑO sufrido en cada país… por la ‘impericia
culpable’ del BCE y de la propia
‘Bruselas’.
Por consiguiente, no
se trata de ‘confiar’ en que
‘Bruselas’ no nos agobie (ver en el margen).
Más bien se
trataría de --como decimos-- ser nosotros los que EXIJAMOS
a ‘Bruselas’ y al BCE ¡¡QUE
NOS PAGUEN!! : que ya nos han hecho sufrir bastante…, e injustamente. En concreto, que nos indemnicen con
lo que saldar el endeudamiento ‘per cápita’ (o ‘por persona’) contraído…
Dr. Fernando Enebral Casares
Prof. (jubilado) en CC. Económicas
y Ldo. (en otras
cosas) en Derecho
NB.- Como es sabido, para leer el contenido de las ‘imágenes’ que se adjuntan de recortes
de prensa, basta con recuperar cada imagen y así después poder ampliarla.
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